La noticia
del verano: Zapatero y Rajoy de acuerdo en algo.
Estaréis de
acuerdo de que eso no puede salir nada nuevo. Y nada nuevo ha salido, la
reforma megasuperhiperrápida de la Constitución Española (CE) no es una buena
noticia:
Pero
aprovechando que por cojones lo van a hacer, voy a proponer mi propia reforma:
Mis
8 ideas principales:
1. Eliminación
de la monarquía y establecimiento de una república parlamentaria.
El
título II desaparece como tal. Su nueva denominación será “Del Jefe de Estado
de la República parlamentaria Española”. En este título habrá que definir
claramente la forma de elección y las funciones del Jefe de Estado.
2. Aconfesionalidad
del estado español:
Modificación
de varios artículos.
3. Aumento
de los derechos fundamentales:
Modificación
de varios artículos.
4. Modificación
de las Cámaras Legislativas:
El Título
III: De las Cortes Generales está compuesto por 3 capítulos, los 2 primeros necesitan
reformas.
El
Capítulo I: “De las Cortes” sufrirá
un cambio radical en su estructura. El Congreso será el máximo órgano
representativo del pueblo español. El Senado será verdaderamente la Cámara de
representación territorial, para ello habrá que cambiar la forma de selección
de los senadores, su funcionamiento y su tarea.
Algunas de
las modificaciones que propongo son las siguientes:
·
La
circunscripción electoral del Congreso será única y comprenderá todo el
territorio nacional.
·
La
circunscripción del Senado será la Comunidad Autónoma.
·
Reducción
del número de congresistas y senadores.
El
Capítulo II: “De la elaboración de las
leyes” sufrirá modificaciones, algunas de ellas debido a las nuevas
funciones de las dos Cámaras de las Cortes Generales. Además se dará un impulso
definitivo y real a la iniciativa legislativa popular. Para ello se exigirán
menos de las actuales 500.000 firmas y se podrá presentar la proposición de ley
sobre cualquier asunto ya que la “La
soberanía nacional reside en el pueblo español”.
5. Modificación
del poder judicial:
El
Título VI: Reforma de los órganos de gobierno del poder judicial. No se puede
permitir la politización de la justicia para ello se necesita la reforma de sus
órganos de gobierno, como el Consejo General del Poder Judicial (art.122.3)
6. Modificación
de la organización territorial del estado:
Título VIII: “De la organización
territorial del estado”
La reforma
más importante de este título es establecer de manera definitiva la relación de
competencias entre la Administración general del estado y las Comunidades
Autónomas. Tenemos que tener en cuenta que gran parte de este título ha quedado
desfasado. Muchos artículos hacían referencia al proceso autonómico, 20 años
después de la creación de estas y después del traspaso de un gran número
de competencias del estado a las CCAA,
se hace necesario que la CE establezca un modelo lo más definitivo posible en
el que quede claras las relaciones entre las 17 CCAA, las 2 ciudades autónomas
y el Estado. No debe haber diferencias entre las competencias de las distintas
CCAA. Una misma competencia no puede ser atribuida a una Comunidad Autónoma y
en otra Comunidad que la competencia sea estatal. Hay que igualar todas las competencias
autonómicas.
Así mismo
deben desaparecer las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos. Sus
competencias pasarán a la Comunidad Autónoma.
7. Modificación
del nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional:
Cambio
en el nombramiento de los magistrados del TC. Tal y como decía en el título VI
hay que dignificar al poder judicial y despolitizar la justicia. Aunque en este
caso admito que en un órgano constitucional tan importante como este algunos de
sus miembros puedan ser nombrados por los órganos de los otros 2 poderes del
estado, así.
8. Modificación
de la reforma constitucional:
En la actual CE no se admite esta
posibilidad pero ¿por qué no puede haber iniciativa popular para la reforma
constitucional? Toda reforma constitucional tendrá que ser votada por el pueblo
español en referéndum para su ratificación, una vez aprobada por las Cortes
Generales. Flexibilización en el proceso de reforma
Propuesta
de modificación de varios artículos:
Título Preliminar:
Artículo
1.3:
Actual:
La forma política del Estado español
es la Monarquía parlamentaria.
Mi propuesta:
Título Primero: “De los derechos y
deberes fundamentales”
Artículo
16.3:
Actual:
Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Mi
propuesta:
España es un estado
laico sin religión oficial. Ninguna confesión
tendrá carácter estatal.
Actual:
1.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la
edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las
causas de separación y disolución y sus efectos.
Mi
propuesta:
1.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica y
podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges,
con alegación en este caso de justa causa.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, entre personas de distinto sexos o del mismo
sexo. La edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los
cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
El art. 35
que actualmente aparece en el Sección 2º del Capítulo II del Título Primero
pasará a formar parte de la Sección 1º del mismo capítulo.
1.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a
una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2.
La Ley regulará un Estatuto
de los Trabajadores.
El art. 41
que actualmente aparece en el Capítulo II del Título Primero pasará a formar
parte de la Sección 1º del Capítulo II del Título Primero
Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos,
que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias serán libres.
El art. 47
que actualmente aparece en el Capítulo II del Título Primero pasará a formar
parte de la Sección 1º del Capítulo II del Título Primero
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
Título Sexto: “Del poder judicial”
Art. 117.1:
Actual:
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Mi
propuesta:
La justicia emana del pueblo y
se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de
la Ley.
TÍTULO IX: “Del Tribunal
Constitucional”
Art. 159.1:
Actual:
El Tribunal Constitucional se compone
de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso
por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con
idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial.
Mi
propuesta:
El Tribunal Constitucional se compone
de 12 miembros nombrados por el Jefe de Estado; de ellos, dos a propuesta del
Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del
Senado, con idéntica mayoría; uno a propuesta del Gobierno y siete a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial.
Título X: “De la
reforma constitucional”
Art.166:
Actual:
1.
La
iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en
los apartados
1 y 2 del artículo 87.
Mi
propuesta:
1.
La
iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en
los apartados
1 y 2 del artículo 87.
2.
Una
Ley Orgánica regulará la iniciativa popular de la reforma constitucional.
Art. 167.3
Actual:
3.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para
su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a
su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Mi
propuesta:
3.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para
su ratificación dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.
Art.168:
Actual:
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una
parcial que afecte al Título
Preliminar, al Capítulo II,
Sección I del Título I, o al Título
II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de
cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder
al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría
de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación.
Mi
propuesta:
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una
parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I,
se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder
al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría
de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum
para su ratificación en el plazo de 30
días.